Enmienda para reforzar la confidencialidad de precios


Por Top Market Access, miércoles, 25 de marzo de 2026


PSOE y Sumar han registrado una enmienda para reforzar la confidencialidad de precios de medicamentos y acuerdos de financiación en el SNS. 

El PSOE y Sumar quieren reforzar, de forma inmediata, la confidencialidad de los precios de los medicamentos y de los acuerdos de financiación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), en un movimiento que combina anticipación normativa y reacción estratégica.

Ambas formaciones han firmado una enmienda conjunta al Proyecto de Ley de Derechos de las personas con discapacidad para modificar dos artículos del Real Decreto-legislativo 1/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

Esta iniciativa se adelanta a la reforma en curso a través del anteproyecto de Ley de los Medicamentos, pero no se limita simplemente a copiar los artículos afectados sino que amplía la protección que se recogía ya en ese anteproyecto.

El objetivo declarado en la propia enmienda es doble y busca blindar el modelo español ante riesgos inmediatos. Por un lado, el impacto potencial de políticas internacionales de referencia de precios, como el enfoque de “nación más favorecida” (MFN, por sus siglas en inglés) impulsado en su día por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump y, por otro, las próximas sentencias del Tribunal Supremo sobre acceso a la información en materia de precios de los medicamentos. La propia enmienda señala en su justificación que busca actuar “ante el riesgo de que una interpretación judicial restrictiva del artículo 97.3 de la Ley de garantías obligue a divulgar precios efectivos y acuerdos de financiación, con efectos estructurales sobre el gasto y el mercado farmacéutico”.

Como ya ocurría en el APL del Medicamento, en el caso del artículo 97, el cambio más relevante es la ampliación expresa del perímetro de confidencialidad. El texto no se limita ya a proteger la información facilitada por las compañías, sino que incluye de forma explícita los acuerdos de financiación, los datos derivados de los mismos y los precios de adjudicación en contratos públicos de suministro. Además, introduce una obligación confidencialidad bidireccional tanto a la Administración General del Estado, las empresas y otras entidades que sean parte de los acuerdos. Este aspecto resulta muy relevante y que, de este modo, se estaría impidiendo a las compañías farmacéuticas desvelar a las autoridades de otros países, como Estados Unidos, las condiciones de financiación y precio de sus medicamentos. La Administración se coloca al mismo nivel que las compañías en cuanto a beneficiario-perjudicado de esta cuestión.

Por otro lado, frente al anteproyecto, que ya recogía elementos de protección del precio real, la enmienda que ahora parece que modificará la Ley añade a la obligación de información sobre financiación directa o indirecta de las compañías farmacéuticas para el desarrollo de medicamento, la aportada por entidades sin ánimo de lucro. Esto se añade a referencia a las administraciones públicas y entidades dependientes de ellas, que ya se recogía.

La nueva redacción del artículo 106, por su parte, es muy parecida a la que ya se recogió en el APL de los medicamentos, impulsa la publicación de información en base a los precios reales de adquisición de los medicamentos. Una información que se publicará agregada.

Fuente: Diariofarma