Comité de Planificación y Gestión de Medicina Personalizada


Por Top Market Access, jueves, 11 de marzo de 2021


El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la Orden por la que se crea el Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi

La función principal del comité de planificación y gestión de la medicina personalizada de Euskadi es el asesoramiento al Departamento de Salud para la planificación estratégica y toma de decisiones para la puesta en marcha de acciones que permitan la implementación de la medicina personalizada.

Serán, asimismo, funciones del Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi, además de las señaladas en el artículo 2 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, las siguientes:

a) Asesorar sobre la incorporación modificación o eliminación de técnicas, biomarcadores o novedades preventivas, diagnósticas o terapéuticas, así como las necesidades tecnológicas que las sustenten y sobre el desarrollo y/o reorganización de técnicas, servicios o unidades en el sistema sanitario de Euskadi.

b) Informar sobre la seguridad, eficacia, eficiencia y adaptación a las necesidades del Sistema Vasco de Salud de las tecnologías sanitarias propuestas que sustentan las prestaciones, asegurando el empleo de la mejor evidencia científica disponible y el aprovechamiento racional de los recursos.

c) Realizar propuestas que permitan el acceso de la medicina personalizada a todas y todos los pacientes que puedan obtener beneficio asegurando la equidad dentro de la comunidad.

d) Asesorar sobre la capacitación competencial que precisen las y los profesionales del sistema sanitario público vasco.

e) Identificar las necesidades en el sistema sanitario vasco de nuevos perfiles profesionales o puestos funcionales que precisen competencias singulares en materia de medicina personalizada.

f) Proponer criterios de selección y la valoración de méritos para el acceso de nuevos perfiles profesionales al sistema sanitario público de Euskadi – Osakidetza, ajustándose al marco normativo de selección de personal y a los principios de transparencia, mérito e igualdad de oportunidades que rigen el acceso a la función pública.

g) Promover el uso de la medicina personalizada en campos como la prevención, el diagnostico precoz, la farmacogenómica y farmacocinética, entre otros.

h) Valorar la necesidad del desarrollo en paralelo de aplicaciones informáticas o bases de datos genómicas que den soporte a las decisiones, junto a sus implicaciones clínicas, éticas y legales.

i) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de manera prospectiva tecnologías emergentes en este campo de actividad para anticipar su posible impacto.

El Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi estará compuesto por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y las personas vocales designadas por la Consejera de Salud.

La designación de las y los vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

1.– En cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se procurará tanto la participación de una persona experta en género, como que la composición de dicho comité sea paritaria.

2.– Cada institución u órgano representado en el Comité podrá proponer una persona suplente, por cada persona titular designada, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El Comité de Planificación y Gestión de la Medicina Personalizada de Euskadi se reunirá semestralmente, pudiéndose proponer reuniones con más frecuencia en caso de necesidad

El texto íntegro de la Orden puede consultarse en este enlace

Fuente: Boletín Oficial del Gobierno Vasco